SAS

¿Cuáles son los beneficios de una Sociedad por Acciones Simplificada?

BENEFICIOS

Beneficios de la SAS

Hay varios beneficios asociados con la creación de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tanto en Argentina como en otros países donde este tipo de entidad legal está disponible. Algunos de estos beneficios incluyen:

Simplificación de trámites:

Podes realizar la constitución en sólo 24 horas utilizando el Estatuto modelo, desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación correspondiente en el Registro Público. Y puede estar puede estar firmado digitalmente. Todo el proceso suele, en promedio, tardar aproximadamente 7 días.

Menor costo

Es simple y tiene menor costo otras formas societarias como las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).

Con socios o unipersonal

Puede ser unipersonal y no requieren un número máximo de integrantes, es decir, no necesitás un socio para constituirla.

Cuit automático

Junto con la inscripción, obtenés la CUIT de forma automática.

Digital

Podrás tener los registros societarios y contables en formato digital.

Acceso al crédito y financiamiento

La estructura de una SAS puede hacerla más atractiva para inversores y entidades financieras, lo que facilita el acceso a capital para financiar el crecimiento y desarrollo del negocio.

Regulación simplificada

En muchos casos, las SAS están sujetas a regulaciones menos estrictas que otras formas de sociedades, lo que puede simplificar la administración y operación del negocio.
En resumen, la creación de una SAS puede ofrecer una serie de ventajas para emprendedores y empresas, incluyendo flexibilidad, simplicidad en los trámites, responsabilidad limitada y acceso a financiamiento, entre otros. Sin embargo, es importante considerar las leyes y regulaciones específicas de cada país antes de optar por este tipo de entidad legal.

ventajas técnicas

Otras ventajas más técnicas

Los 6 beneficios de formar una SAS. Entre sus principales beneficios encontramos:

Pueden ser unipersonal, a diferencia de la SRL que requiere por lo menos dos socios y que puede prescindir de la Sindicatura, lo que la distingue de la anónima unipersonal. Tampoco tiene un número máximo de integrantes como ocurre en la SRL, donde se acepta hasta 50 asociados y su capital social es muy bajo, siendo el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles, lo que la diferencia de la anónima unipersonal donde se exige la suscripción de $100.000.
Puede constituirse por instrumento público o privado y su capital puede dividirse en acciones que a su vez admite distintas clases (ordinarias, preferidas o escriturales), lo que no ocurre en la SRL.
Si se utiliza el modelo tipo previamente aprobado, la inscripción puede realizarse en 24 horas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 38 de la mencionada ley 27.349.
Se promueve la digitalización de las inscripciones societarias así como las notificaciones por la misma vía, lo que acelera significativamente todos los plazos de registración y modificaciones estatutarias.
También está autorizada la integración de un aumento de capital inferior al 50% del mismo sin necesidad de publicar edictos ni registración. Se faculta a realizar aportes irrevocables por 24 meses.
La administración puede ser unipersonal con la designación de un suplente salvo que se haya propuesto un síndico. Su duración puede ser indeterminada y la fijará el estatuto social.