SAS
Comparativa entre las Sociedades de Acciones Simplificada vs Sociedad Anónima
SAS vs SA
Comparativa SAS vs SA
TEMA | SA | SAS |
Caracterización | La SA podrá ser constituida por dos o más personas humanas o jurídicas. | La SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas |
Responsabilidad de los socios | Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriben. | Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes. |
Responsabilidad de los socios | La SA debe ser constituida por escritura pública y puede hacerse:
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La SAS podrá ser constituida por instrumento público o privado. En este último caso, la firma de los socios deberá ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del Registro Público respectivo. Asimismo, la SAS podrá constituirse por medios digitales con firma digital. |
Inscripción registral | El Registro procederá con su inscripción, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, siguiendo las etapas y plazos necesarios para cumplir dichas etapas. | Se inscriben en el Registro Público, debiendo presentarse a tales fines la documentación correspondiente. Dicha inscripción podrá hacerse por medios digitales, de acuerdo con la reglamentación por parte del Registro Público. |
Plazo de inscripción | Se inscriben en el Registro Público, presentando toda la documentación correspondiente. | El Registro procederá a su inscripción, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación, dentro del plazo de 24 horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación requerida por la Autoridad de Contralor, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el Registro Público. |
Limitaciones | Solo podrán formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo. | Para ser constituida y mantener su carácter como SAS, la sociedad: a) No deberá estar comprendida en ninguno de los supuestos previstos en los siguientes incisos del art. 299, LGS -L. 19550-, t.o. 1984: inc. 1) (hacer oferta pública de sus acciones); inc. 3) (sean sociedad de economía mixta o SA con participación estatal mayoritaria); inc. 4) (realicen operaciones de capitalización, ahorro, etc.); e inc. 5) (exploten concesiones o servicios públicos). b) No podrá ser controlada por una sociedad de las comprendidas en el art. 299, LGS -L.19550-, t.o. 1984 (1), ni estar vinculada, en más de un 30% de su capital, a una sociedad incluida en el mencionado artículo. |
Capital social | El capital social no podrá ser inferior a $ 30 millones. | El capital no podrá ser inferior al importe equivalente a 2 veces el salario mínimo, vital y móvil. (2) |
Acciones | El capital social se representa en acciones de igual valor, expresado en moneda argentina. Los títulos representativos de las acciones pueden ser nominativos no endosables o escriturales. El estatuto puede prever diversas clases de acciones con derechos diferentes: dentro de cada clase, conferirán los mismos derechos. Es nula toda disposición en contrario. |
El capital social se representa en acciones. Se podrán emitir acciones nominativas no endosables, escriturales, ordinarias o preferidas, indicando su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase. Podrán reconocerse idénticos derechos políticos y económicos a distintas clases de acciones. |
Integración del capital social | La integración en dinero en efectivo no podrá ser inferior al 25%. La integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos (2) años. Los aportes no dinerarios deben integrarse en un 100% al momento de la suscripción. | |
Aumento de capital | El estatuto puede prever el aumento de capital social hasta su quíntuplo, sin necesidad de reformar el estatuto social. Se decidirá por asamblea ordinaria, se publicará e inscribirá siguiendo los pasos y plazos normales y ordinarios previstos el Registro Público. También podrá aumentarse el capital social por encima del quíntuplo, debiendo a tales efectos resolverse por asamblea extraordinaria, la cual deberá publicarse e inscribirse, siguiendo los pasos y plazos normales y ordinarios previstos el Registro Público. |
El instrumento constitutivo puede, para los casos en que el aumento del capital fuera menor al 50% del capital social existente y registrado, prever el aumento del capital social sin requerirse publicidad, ni inscripción de la resolución de la reunión de socios o voluntad del único socio. En cualquier caso, las resoluciones adoptadas deberán remitirse al Registro Público por medios digitales, a fin de asegurar su inalterabilidad, en el modo que establezca dicho Registro. |
Aportes irrevocables | Asambleas ordinarias y extraordinarias. Cuórum:
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Es la que acuerden en el estatuto social. Se admite el voto por correspondencia. A tales efectos, se deberá comunicar al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. |
Convocatoria a asamblea | La asamblea deberá ser convocada por el Directorio, con un plazo mínimo de 10 y 30 días corridos de antelación. Si la asamblea será unánime podrá prescindirse de la publicación de edictos (art. 237,LGS). El CCyCo. prevé la posibilidad de las asambleas autoconvocadas, con el requisito de que concurran todos y el temario sea aprobado por unanimidad [art. 158, inc. b), CCyCo]. | No se publican edictos para convocar. Toda citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo. |
Administración | La administración y representación estará a cargo de un Directorio compuesto por una o más personas humanas, accionistas o no. El plazo máximo de duración de los cargos es de tres ejercicios. En las SA del art. 299, LGS, el Directorio deberá ser integrado por lo menos con tres directores. Las sociedades que prescindan de sindicatura deberán tener directores suplentes. La designación del Directorio debe inscribirse en el Registro Público correspondiente. La mayoría absoluta de los directores deberá tener domicilio real en la República Argentina. | La administración estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designados por plazo determinado o indeterminado en el instrumento constitutivo o posteriormente, como si se tratare de una SRL. Asimismo, deberá designarse por lo menos un suplente, en caso de que se prescinda del órgano de fiscalización. La designación y cesación de los administradores deberá ser inscripta en el Registro Público correspondiente. Al menos uno de sus miembros deberá tener domicilio real en la República Argentina. |
Representación | Le corresponde al presidente del Directorio. El estatuto puede autorizar la actuación de uno o más directores. | A cargo de una o más personas humanas, socios o no, designados en el instrumento constitutivo. A falta de previsión estatutaria, le corresponderá a la reunión de socios o, en su caso, al único socio. |
Libros/Registros digitales obligatorios | Todos los libros deberán ser rubricados por el Registro Público o autorizados por el mismo, en el caso de medios mecánicos (con excepción del de inventarios y balances). Obligatoriamente deberán llevar los siguientes libros: a) Libro de actas de Directorio. b) Libros de actas de asamblea de accionistas. c) Libro de registro de acciones. d) Libro de registro de asistencia a asambleas. e) Libro diario. f) Libro inventario y balances. g) Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar. |
Todos los registros se individualizarán por medios electrónicos ante el Registro Público.Obligatoriamente deben llevar los siguientes libros: a) Libro de actas. b) Libro de registro de acciones. c) Libro diario. d) Libro de inventario y balances. |
Representación | A cargo de uno o más síndicos designados por asamblea de accionistas. Las sociedades comprendidas en el art. 299, LGS, excepto en los casos del inc. 2) (capital superior a $ 10.000.000) y 7 (SAU), deberán tener sindicatura colegiada en número impar. Las sociedades no comprendidas en el art. 299, LGS podrán prescindir de sindicatura, si el estatuto así lo prevé. | El instrumento constitutivo podrá establecer órgano de fiscalización, sindicatura o Consejo de Vigilancia, que se regirá por las normas de la LGS. |
Disolución | La SA se disolverá por las causales previstas en la LGS, adoptada por asamblea extraordinaria de accionistas. | La SAS se disolverá por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios, o, en su caso, por decisión del socio único o por las causales previstas en la LGS. |